¿Cuáles Recipientes Sujetos a Presión no requieren Aviso (autorización) de STPS?

 En la NOM-020-STPS-2011 se establecen que los Recipientes Sujetos a Presión (RSP) del tipo I y II no requieren dar aviso a la STPS, pero deberá cumplir con los demás requisitos que establece la misma norma.

Las calderas o generadores de vapor de tipo II son los que tienen la presión de calibración de la válvula de seguridad menor o igual a 490.33 kPa (5 Kg/cm2) y que la capacidad térmica de la misma sea menor o igual a 1,764.72 MJ/hr (465.2 kW = 623.84 HP).

Referencia. 5.13; 7.1.3 a) y 16.1 de la norma. 

 

Sustancias No peligrosas

Agua, Aire y/o fluidos no peligrosos de -10 a 50ºC

Presión

Volumen en Litros

Kg/cm2

0.1 a 500

500.01 a 1000

1000.01 y más

Hasta 5

I

II

II

5.01 a 7

II

II

III

7.01 a 8

II

II

III

8.01 y más

III

III

III

 

 

 

 

Sustancias Peligrosas

Fluidos peligrosos a Cualquier temperatura

Agua, Aire y/o fluidos no peligrosos a más de 50ºC o menos de -10ºC

Presión

Volumen en Litros

Kg/cm2

0.1 a 500

500.01 a 1000

1000.01 y más

Hasta 5

II

II

III

5.01 a 7

II

II

III

7.01 a 8

III

III

III

8.01 y más

III

III

III